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Dossier histórico documentado

Ceuta y Melilla: entre la geografía africana y el relato colonial

Lectura de documentos oficiales españoles y portugueses y de textos jurídicos que muestran la situación particular de Ceuta y Melilla y la historia de su ocupación, los asedios y las negociaciones sobre su futuro.

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Los documentos oficiales muestran que la trayectoria histórica y jurídica de Ceuta y Melilla no fue idéntica a la de las ciudades situadas dentro de la península ibérica. Portugal tomó Ceuta en 1415; el Tratado de Lisboa de 1668 la excluyó de las plazas que debían devolverse a Portugal, por lo que permaneció en manos de la Corona española. Melilla fue ocupada en 1497 y, según el museo oficial de la ciudad, se convirtió en una ciudad fortificada delimitada por sus murallas. Textos españoles posteriores sometieron además ambas ciudades a clasificaciones y regímenes constitucionales, administrativos y fiscales particulares.

1) Ceuta: ocupación portuguesa en 1415

El sitio oficial Patrimonio Cultural Ceuta describe la expedición portuguesa como una empresa militar contra el espacio musulmán y señala que, antes de la ocupación, Ceuta había pertenecido al dominio del rey de Fez.

Indicación directa de la fuente española: “Otro peligro era el que constituía el propio rey de Fez, a cuyo dominio había pertenecido Ceuta…” El sitio califica asimismo los asedios de 1418 y 1419 como dos grandes asedios realizados por los reyes de Fez y Granada.

2) De Portugal a España: el Tratado de Lisboa de 1668

Los documentos oficiales portugueses y españoles sitúan el giro jurídico decisivo en el Tratado de Lisboa de 1668, que puso fin a la guerra entre España y Portugal. La descripción del Archivo Nacional portugués prevé la restitución de plazas y territorios ocupados, con la excepción de Ceuta, que permanecía en manos de España.

3) 1811: las Cortes debaten la cesión de Melilla, Alhucemas y el Peñón de Vélez a Marruecos

En una sesión secreta del 14 de febrero de 1811, el secretario de Estado presentó una propuesta del Consejo de Regencia para obtener autorización con el fin de negociar con el rey de Marruecos la cesión de los presidios menores —el Peñón, Melilla y Alhucemas— a cambio de una importante cantidad de cereales y provisiones necesarias para los ejércitos españoles.

Texto español: “negociar la cesion de los presidios menores, el Peñon, Melilla y Alhucemas, con el Rey de Marruecos…”

El 26 de marzo de 1811, el diputado Mejía preguntó expresamente si las tres plazas africanas formaban parte integrante de la nación española. Las actas registran que la mayoría decidió que “no eran parte integrante”. La propuesta de cesión fue después rechazada por 64 votos contra 60.

4) Constitución de 1931: «territorios de soberanía del norte de África»

El artículo 8 trató por separado a los “Los territorios de soberanía del norte de África”, disponiendo que serían organizados en régimen autónomo y vinculados directamente al poder central. Se trata de una formulación constitucional oficial que documenta su particularidad administrativa en aquel momento.

5) Pasaporte y régimen militar especial

Un decreto de pasaportes publicado en la Gaceta de Madrid en 1935 exigía pasaporte a los españoles que quisieran desembarcar en Ceuta y Melilla, con excepciones determinadas. El “Mando del Ejército del Norte de África y Gobierno General de las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla” no fue suprimido hasta el Decreto 3070/1967, que entró en vigor en febrero de 1968.

6) De los presidios a la «plena soberanía»: una trayectoria jurídica particular

Las actas de las Cortes de 1811 emplearon oficialmente la expresión presidios menores para Melilla, el Peñón de Vélez y Alhucemas. La ley de 22 de diciembre de 1955 describió después Ceuta y Melilla como plazas fuertes y territorios de soberanía española, reconociendo al mismo tiempo en su preámbulo que la realidad de ambos territorios difería de la de la península.

La ley de 1955 no debe presentarse como el momento en que España «creó» su soberanía ni como el primer texto que utilizó ese concepto sin un examen exhaustivo de la legislación anterior. Sí describió expresamente las dos ciudades como «territorios nacionales de plena e inalienable soberanía española», sometiéndolas simultáneamente a reglas y excepciones particulares.

Texto jurídico español: “Los territorios nacionales de Ceuta y Melilla y sus dependencias de plena e inalienable soberanía española…”

7) Régimen fiscal especial: IPSI en lugar del IVA

La Ley 8/1991 creó un gravamen específico sobre la producción y la importación en ambas ciudades; la Ley 13/1996 modificó después su denominación y ámbito para convertirlo en el IPSI. El preámbulo de la ley de 1991 vincula este trato fiscal diferente a las «circunstancias geográficas e históricas».

8) OTAN: la protección no está formulada de manera absoluta

El artículo 5 vincula el ataque armado a los territorios de las partes en Europa o América del Norte. El artículo 6 menciona los territorios de las partes en Europa o América del Norte, Turquía y las islas bajo su jurisdicción situadas al norte del Trópico de Cáncer; no menciona territorios continentales del norte de África. Dado que Ceuta y Melilla están en tierra firme africana y no son islas, una lectura literal no las sitúa dentro del ámbito geográfico automático del artículo 5. Es una conclusión derivada del texto del tratado, no una decisión específica de la OTAN sobre ambas ciudades.

9) 1979: Juan Carlos habla de ceder Melilla e internacionalizar Ceuta

Un expediente diplomático estadounidense desclasificado titulado Meeting of Senator Muskie with King Juan Carlos registra una reunión en el Palacio de la Zarzuela el 30 de abril de 1979. La Embajada de Estados Unidos la resumió en el telegrama 1979MADRID06274, de 8 de mayo de 1979, NARA/AAD Record ID 215679.

Contenido recogido por el historiador Charles Powell: Juan Carlos consideraba que la gran cuestión entre España y Marruecos eran los dos enclaves; Melilla podría cederse a Marruecos en un plazo relativamente corto, mientras que la internacionalización de Ceuta o un estatuto semejante al de Tánger podría constituir una solución. También aludió a la posibilidad de otra «Marcha Verde».

El telegrama es un acta diplomática de declaraciones atribuidas al rey y no una decisión española jurídicamente vigente; sí demuestra que el futuro de las dos ciudades fue discutido a ese nivel.

Conclusión

Referencias y documentos

  1. Patrimonio Cultural Ceuta, Historia de Ceuta – Dominio Portugués. Fuente
  2. Arquivo Nacional Torre do Tombo, Tratado de Paz de 1668 entre Portugal e Espanha. Fuente
  3. PARES, Tratado de Lisboa… 1668. Fuente
  4. Congreso de los Diputados, 14-2-1811. PDF
  5. Congreso de los Diputados, 26-3-1811. PDF
  6. Constitución de 1931. PDF
  7. BOE-A-1935-9174. Fuente
  8. BOE, Decreto 3070/1967. Fuente
  9. BOE, Ley 8/1991. Fuente
  10. OTAN, Tratado del Atlántico Norte, arts. 5–6. Fuente
  11. U.S. Embassy Madrid, Telegram 1979MADRID06274, NARA/AAD 215679. Telegrama
  12. Charles Powell. Referencia
  13. BOE, Ley de 22-12-1955. PDF
  14. BOE, nº 173, 21-6-1956. PDF
  15. Museos de Melilla, Melilla española, siglos XVI–XIX. Museo — PDF

Nota metodológica: los hechos verificables se vinculan a documentos primarios o fuentes institucionales y se distinguen de las conclusiones analíticas. Estos documentos, considerados aisladamente, no se presentan como una resolución del litigio jurídico contemporáneo a favor de una de las partes.